Dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis figuran, como concepto genérico, en el art. 2.h “Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles”, catalogados como una instalacioón de “menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”.
Este apartado contempla cualquier tipo de instalación que no haya sido específicamente descrita, pero en la cual se pulverice el agua y se puedan producir aerosoles. Dentro de este concepto podrían incluirse, por ejemplo, algunos sistemas de limpieza mediante agua a presión, parques con atracciones acuáticas, equipos de lavado de gases, etc.
Algunas de estas instalaciones como, por ejemplo, los túneles de lavado, están tan extendidas que se ha considerado que debían disponer de un capítulo propio; no obstante para el resto de instalaciones no contempladas en ninguno, se ha desarrollado éste genérico que puede utilizarse como referencia sobre los criterios generales que deben tenerse en consideración para el cumplimiento del Real Decreto 865/2003.
En toda instalacio?n que acumule agua y pueda producir un aerosol generalmente se deben contemplar los siguientes elementos:
Durante el funcionamiento de estas instalaciones se generan situaciones que incrementan el riesgo de ploriferación de la bacteria de la legionella.
En las revisiones de la instalación se comprueba el correcto funcionamiento, y su estado de conservación de todos los elementos de la instalación que produce aerosoles, depósito, boquillas, bomba de impulsión, filtros de agua y equipos de desinfección del agua, cada una de estas revisiones se realiza de acuerdo a la frecuencia que marca el real decreto que puede ser trimestral, mensual o semestral en dependiencia del resultado de la evaluación de riesgo realizada por nuestros técnicos .
La toma de muestas en instalaciones que producen aerosoles se debe realizar como mínimo anualmente, y el recuento debe ser basado en la Norma UNE ISO 11731.
Las análiticas de legionella SP serán semestrales si estas instalaciones afectan a hospitales, residencias de ancianos, balnearios, etc.
** En estas instalaciones también hay que hacer mediciones semestrales de aerobios.
Las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan
aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de
edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de
transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la
propagación de la legionella, durante su funcionamiento, pruebas de
servicio o mantenimiento están obligadas a mantener un control, limpieza y desinfección de cada instalación.